Trámites para Residencia Fiscal

Con la flexibilización introducida por el Decreto 163/020 y la ampliación del “tax holiday” aprobada en 2020, Uruguay transformó el cambio de residencia fiscal en un proceso predecible y, sobre todo, atractivo para inversores y profesionales que buscan optimizar su carga impositiva sin renunciar a la seguridad jurídica. La política oficial combina requisitos claros —días de permanencia, tamaño de la inversión, creación de empleo— con beneficios que pueden extenderse durante una década.

La residencia fiscal no debe confundirse con la residencia legal obtenida ante Migraciones. Se configura año a año y basta cumplir una de las causales previstas en el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado: la más clásica es haber pasado más de 183 días naturales en el país, aunque la normativa admite descontar ausencias esporádicas de hasta treinta días o presuponer la residencia cuando el cónyuge y los hijos menores viven en Uruguay.

El cruce decisivo entre política migratoria e incentivo económico llegó con el propio Decreto 163/020. Desde julio de 2020, poseer un inmueble por un valor superior a 3,5 millones de Unidades Indexadas —unos USD 400 000— y mantener al menos 60 días efectivos de estadía durante el año civil basta para presumir que el contribuyente tiene su “base de intereses económicos” en Uruguay. La misma norma admite una vía alternativa: invertir más de 15 millones de UI en una empresa radicada en el país y generar quince nuevos puestos de trabajo de jornada completa; en ese caso la ley no exige los 60 días de presencia. La presunción sigue vigente para inmuebles valuados en más de 15 millones de UI sin exigir permanencia mínima, así como para proyectos de inversión declarados de interés nacional por 45 millones de UI.

Una vez que se cumple cualquiera de las causales —estadía, núcleo vital, o inversión— el paso formal consiste en solicitar ante la Dirección General Impositiva el certificado de residencia fiscal. El trámite se hace en línea con identificación digital; exige el certificado de llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración, un resumen notarial que demuestre la inversión realizada o el centro de actividades, y una declaración jurada electrónica. El documento se expide en un plazo que ronda las dos a tres semanas y resulta imprescindible para abrir cuentas bancarias, negociar convenios de doble imposición o probar la mudanza ante administraciones tributarias extranjeras.

El premio por dar el paso es significativo. Quien obtenga la residencia fiscal a partir de 2020 puede optar por un régimen de exención de hasta once ejercicios fiscales para los rendimientos de capital mobiliario obtenidos fuera del país —la llamada “vacación fiscal”— o, en su defecto, tributar indefinidamente un IRPF reducido del 7 % sobre esos ingresos en vez del 12 % general. La elección se formaliza mediante declaración jurada y es irrevocable.

No todo termina con el certificado inicial. Los residentes que aprovecharon la ampliación del tax holiday deben acreditar antes del 31 de enero de cada año que siguen cumpliendo los requisitos: por ejemplo, los 60 días de presencia efectiva y la tenencia del inmueble de 3,5 millones de UI adquirido después del 22 de enero de 2021. De no hacerlo, la Administración podrá reliquidar los impuestos con recargos.

En la práctica, un solicitante organizado consigue el certificado en menos de un trimestre. El secreto es reunir la documentación con antelación —pasaportes, movimientos migratorios, escrituras o certificaciones contables— y coordinar con un notario local que autentique la inversión. Con la residencia fiscal en la mano y la vacación impositiva activada, Uruguay se convierte en un destino singular: tributa bajo un régimen de fuente territorial, pero ofrece la posibilidad de diferir o reducir a cero el impuesto sobre rentas pasivas globales durante diez años, algo que pocas jurisdicciones combinan con estabilidad democrática y acceso pleno al sistema financiero.

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